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Actualización: 29 de Abril de 2025
Area Administrativa: Tesorería
Artículo 46.– En el ámbito de la Federación, los sistemas contables utilizados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, deberán estar diseñados, en la medida que corresponda, para generar de forma periódica los estados e informes financieros que se indican a continuación.